Friday, May 12, 2006

" Fernández, Mariángeles c/ Bohr SA; s/ sumario"

TRIBUNAL: CNCom, Sala DFECHA: 02/06/2000

CUESTIONES PROCESALES - MEDIDAS CAUTELARES - INTERVENCIÓN JUDICIAL - VEEDOR - CONTRACAUTELA - REQUISITOS - CONDICION DE ACCIONISTA

Buenos Aires, junio 2 de 2000
1.1. La actora, Mariángeles Fernández, quien dijo ser socia y vicepresidenta de Bohr SA, inició demanda contra esa sociedad con el objeto de que "se le exija la presentación de todos los libros sociales, disponga la Intervención Judicial de la empresa, y la Registración del Acta de Directorio que redistribuye los cargos de los directores..." (fs. 94, I).
1.2. La peticionaria atribuyó al presidente de la sociedad, Juan José Gallinares, cierta conducta agresiva que motivó la formulación de denuncia penal por las "amenazas de muerte" hacia ella y otro director (fs. 94 v. y 95).
La actora afirmó que la susodicha conducta oculta la utilización de la empresa con fines estrictamente personal y en beneficio del presidente, por lo cual formuló otra denuncia penal por administración fraudulenta (fs. 95 vta.).
1.3. En el contexto referido, la actora requirió al presidente Gallinares que convocarse a reunión de directorio; empero, y en tanto ella no fue convocada por el requerido, envió carta notificando la convocatoria a reunión tanto a ese presidente cuanto al restante director (fs. 96).
El acta notarial copiada en fs. 4/8 da cuenta de que en aquella reunión convocada por la actora, el presidente se negó a exhibir los libros de la sociedad y no participó de la reunión pues adujo que la actora y el otro director convocado "no son nada en la empresa" (sic, copia en fs. 5 in fine).
La reunión se realizó y los dos directores presentes decidieron: (a) la remoción del presidente Gallinares, siendo reemplazado en su lugar por la actora, y como vicepresidente al otro director, Rubén Darío Parga; y (b) dado que no se pudo acceder a los libros se dispuso realizar una auditoría contable (fs. 96 y vta. y fs. 97).
Mas esa actuación no pudo ser anotada en la Inspección General de Justicia que objetó no haber sido asentada el acta de la reunión en los libros de la sociedad.
1.4. Por consecuencia de todo lo acontecido, la actora pidió la intervención judicial de la sociedad "a los fines de su normalización legal, contable y auditoría...", el secuestro de los libros y que se indicase a EDESUR que depositase a la orden del Juzgado cualquier monto que debiese pagar a Bohr SA (fs. 97 vta., II y fs. 99, IV)
1.5 La decisión de fs. 106/8 -mantenida luego en fs. 111/2- rechazó la petición de la actora.
La desestimación fue sustentada en los siguientes argumentos:
a) no fue acreditada la "calidad actual de accionista" (fs. 107,2);
b) no se advierten "agotados los recursos acordados por el contrato social..." (fs. 107, in fine); y
c) la remoción del presidente, en tanto aparece dispuesta por el directorio, "se revela en contravención de lo dispuesto por el art. 256 de la ley 19.550..." (fs. 108, cuarto párr.)
1.6 La actora pidió reposición y apeló subsidiariamente contra aquella decisión (fs. 109/110bis).
Sostuvo la recurrente que (a) había acreditado su condición de socia con la actuación notarial copiada en fs. 12/20 la que da cuenta de las "acciones... integradas" (fs. 109, ll); y (b) agotó todos los mecanismos societarios sin resultado, pues se le impide ejercer en cargo de director y ni siquiera fue admitida su petición de convocación a reunión de directorio (fs. 110 vta.).
Además, pidió que se tuviera por iniciada "demanda de remoción de administradores" y se dispusiera la intervención cautelar.
2. 1. Si bien la originaria petición cautelar de la actora no parece acceder a pretensión de fondo que la sustente (ver fs. 94/100), no es menos cierto que luego fue peticionada la "remoción de los administradores".
En ese esquema, nótase que la nueva pretensión de fondo de la actora provee formal sustento a la petición cautelar de intervención de la sociedad.
2. 2. En cuanto concierne a la acreditación de la condición de socio, adviértese la siguiente:
a) El acta notarial copiada en fs. 4/8 da cuenta de que por lo menos antes de la reunión del directorio el presidente de la sociedad era Juan José Gallinares;
b) Según carta documento del 8.9.99, ese presidente intimó a la actora para que en 48 horas integrara la totalidad del capital accionario suscripto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley 19.550: 193 (copia, fs. 35 que aparece agregada luego de fs. 37 y fs. 34); y
c) De su lado, la actora sostiene que según balance cerrado el 30.6.98, el capital social se encuentra totalmente integrado, lo cual revela la improcedencia del requerimiento del presidente (copia de fs. 33).
En el contexto referido por la actora y en atención a la documentación antes referida, la Sala reputa sumariamente abonado, al sólo fin cautelar, la condición de socio invocada por la actora en este limitado marco provisional (CS, 22.12.92, Iribarren; id., 7.2.95, Central Neuquén SA, esta Sala, 25.9.92, Aeromodelismo Canning SRL).
Coméntase que si bien la carta documento de fs., 35 no es actualmente instrumento "fehaciente", no cabe exigir tal calidad a ese documento, en el contexto de autos y en esta instancia cautelar.
2.3. Empero, estima la Sala que en el sub lite no aparece conveniente ni procedente disponer la directa intervención con desplazamiento de los administradores, pues en atención a los sucesos relatados será mejor establecer antes una veeduría para que se informe sobre los desaciertos o irregularidades atribuidas al presidente del directorio y el irregular funcionamiento del ente privado cuya intervención se propuso.
Una vez formulado el informe del veedor podrá apreciarse más concretamente -si eso fuera propuesto por la actora- la necesidad de profundizar la intervención o, alternativamente, hacer cesar la intervención cautelar en el desarrollo societario.
En otro orden, considérase que en atención a la naturaleza de esa veeduría resulta conveniente fijar contracautela real para mejor "balancear" el derecho verosímilmente invocado por la actora y la efectividad del eventual resarcimiento de los perjuicios que pudiese ocasionar la inmixión jurisdiccional en la actividad de la sociedad.
3. Por ello, se revoca la decisión de fs. 106/8 -mantenida en fs. 111/2- y se defiere a la consideración del magistrado de primera instancia la designación de un veedor en Bohr SA, quien actuará por treinta días, previa contracautela real que prestará la actora por la suma de $ 10.000. El veedor designado presentará un único informe al finalizar su gestión, expidiéndose sobre las irregularidades referidas en fs. 95 vta., la situación actual suscitada por consecuencia del requerimiento formulado por carta documento del 8.9.99 (copiada en fs.35), la formal condición de socio de la actora según registros de la sociedad, la actuación del presidente, falta de exhibición de los libros y el estado actual de ellos, todo otro dato o elemento que a su criterio pudiera servir para apreciar el desenvolvimiento de la sociedad y la regularidad de la actuación de sus administradores.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía. Carlos Maria Rotman - Filipe M. Cuartero.

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