Friday, May 12, 2006

"Emprendimientos Garin S.A" - Resolución I.G.J. N° 965/01
TRIBUNAL: I.G.J.
FECHA: 26/11/2001

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2001.
VISTO: El expediente N° 243.297/443.127 en el cual tramita la escisión de RESIGUM S.A. que destina parte de su patrimonio para la constitución de "EMPRENDIMIENTOS GARIN S.A"-expediente Nº 1.699.251-, instrumentada mediante Escritura Publica Nº 196 del 23 de agosto de 2001 obrante a fs. 1/7; y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del balance especial de escisión al 30 de junio de 2001 la sociedad escindente transfirió a la sociedad escisionaria la cantidad de $ 4.230.566,83 en inversiones permanentes que corresponde a acciones de la sociedad Resigum San Luis S.A, respecto de la cual la sociedad escindente es controlante en los términos del articulo 33 de la ley Nº 19.550.
Que del análisis del patrimonio neto de la sociedad escisionaria se desprende que la participación transferida excede los limites establecidos en el artículo 31 de la ley Nº 19.550, siendo su objeto social invertir en activos fijos y realizar actividades comerciales, industriales y financieras.
Que del balance especial de escisión cerrado al 30 de junio de 2001, surge que la sociedad escindente ya se hallaba excedida de los límites establecidos en el artículo 31 de la ley Nº 19.550 y que la transferencia de dichas participaciones a la nueva sociedad que se crea por escisión, coloca a esta última en la misma situación en la que se encontraba la sociedad escindente.
Que a fs. 53 el Sector Contable del Departamento de Precalificación observó que la sociedad escisionaria debía cumplir con las prescripciones del artículo 31 de la ley Nº 19.550.
Que si bien el citado artículo establece la sanción en caso de incumplimiento, la voluntad del legislador ha sido no tolerar la participación de una sociedad en otra más allá de los límites que ella ha fijado como medio para asegurar las condiciones patrimoniales necesarias para el cumplimiento de su objeto social y en resguardo de la apropiada administración de la sociedad y de los intereses de sus socios.
Que es facultad del organismo de control no sólo verificar el cumplimiento del ordenamiento societario en la faz constitutiva de una sociedad por acciones -en cuanto a la aplicación de las normas específicas relativas al procedimiento de creación de la sociedad-, sino también constatar que no existan circunstancias que constituyan violaciones a cualquier otra disposición sustancial del orden jurídico vigente, tal como la que resulta del incumplimiento del artículo 31 de la ley N° 19.550.
Que en el ejercicio de la facultad de controlar la legalidad de los actos se ha advertido que el limite establecido por la norma citada ha sido superado por la sociedad escindente, siendo la nueva sociedad continuadora a título universal de los derechos y obligaciones emergentes de la parte del patrimonio escindido.
Que si bien la ley concede un plazo determinado para enajenar el excedente en la participación, lo establece en virtud que la sociedad podría ignorar que se halla incursa en dicha situación. Ello así, hasta tanto la asamblea general ordinaria apruebe el balance general del ejercicio correspondiente.
Que la sociedad debió advertir la infracción al artículo 31 de la ley Nº 19.550 al momento en que aprobó el balance general y con mayor motivo el balance especial de escisión, debiendo haber informado dicha circunstancia a este organismo, conforme así lo establece el artículo 67 apartado E- inciso f de las Normas de la Inspección General de Justicia. Por otra parte no se acompañó a estos actuados ningún otro elemento (v. gr.: balance general de ejercicio) que demostrara que dichas participaciones en exceso fueron adquiridas con posterioridad al cierre del último balance general aprobado.
Que observación similar merecería si estuviéramos ante la constitución de una sociedad anónima (no ya creada por escisión) con aportes de participaciones en otras sociedades, toda vez que el artículo 24 de la Resolución General de la Inspección General de Justicia N0 6/80 claramente establece que “...se acompañará informe de contador público matriculado acerca de las situaciones previstas en los artículos 31.... de la Ley 19550. Contendrá el cálculo numérico que demuestre que el caso no excede los límites legales."
Por ello y lo dispuesto por los artículos 31 y 88 de la ley Nº 19.550, y por los artículos , ,7° incisos a) y b) y 21 inciso b) de la ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°- Denegar la inscripción de la Constitución de "Emprendimientos Garín S.A." por escisión de "Resigum S.A." y de la reducción del capital de ésta última hasta tanto no se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes recaudos:
a- Que Resigum S.A. no se encontraba excedida del límite dispuesto por el art. 31 de la ley 19.550 a la fecha de aprobación del último balance general (cerrado al 31/12/00), o bien que se enajenaron las participaciones en exceso,
b- o Que la sociedad escisionaria reformule su objeto social adecuándolo a la excepción expresamente contemplada en el art. 31 de la ley 19.550.
2°.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la sociedad y oportunamente archívese.
GUILLERMO ENRIQUE RAGAZZI, Inspector General de Justicia.

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