Friday, May 12, 2006

"Duquelsy, Silvia c/Fuar S.A. y otro"
TRIBUNAL: CNTrab. Sala III
FECHA: 19/2/1998
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19 de febrero de 1998, reunidos en la sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden del sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La doctora Porta dijo:
Contra la sentencia de autos, que acogió el reclamo de la accionante, se alza ésta a mérito del memorial que luce a fs. 181/183. La Sra. perito contador apela los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos reducidos.
Se queja la recurrente pues, sostiene que correspondía extender la condena en forma solidaria a la presidente del directorio de la codemandada Fuar, S.A., en virtud de la responsabilidad que le cabe a ésta emergente del art. 59 de la ley 19.550.
Llega firme a esta alzada, ya que no existió agravios al respecto, que la relación laboral habida entre la actora y Fuar S.A. no fue debidamente registrada. Tal como sostuviera este Tribunal (sentencia N° 73.685 del 11/4/97 in re Delgadillo, Linares, Adela c. Shatell, S.A. y otros s/despido), dicha conducta constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador, que se ve privado de aquella incidencia; al sector pasivo, que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley.
El art. 54 de la ley 19.550, en el último párrafo agregado por la ley 22.903, dispone "La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados".
No podría decirse que el pago en negro encubre en este caso la consecución de fines extrasocietarios, puesto que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro; pero sí que constituye un recurso para violar la ley, el orden público (el orden público laboral expresado en los arts. , 12, 13 y 14 de la LCT), la buena fe (que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, art. 63 de la LCT) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial, según ya se ha indicado).
Ahora bien, no se ha probado en autos que la codemandada Silvia Cao fuera socia de Fuar S.A., por lo que no le resulta aplicable el art. 54 de la ley 19.550. Sin embargo, en su carácter de Presidente del Directorio de dicha sociedad (fs. 134) y en virtud de lo dispuesto por el art. 274 de dicho cuerpo legal responde ilimitada y solidariamente ante los terceros -entre quienes se encuentra la actora-, por la violación a la ley -supuesto que se encuentra configurado en el caso, en virtud de lo señalado precedentemente- ya que no ha probado que se opusiera a dicho actuar societario, ni mucho menos que dejara asentada su protesta y diera noticia al síndico de la misma, único medio de eximirse de tal responsabilidad (conf. últ. párr. art. 274 citado). En consecuencia, propiciaré que se haga lugar a la queja de la accionante.
Teniendo en cuenta el mérito e importancia de las tareas realizadas por la Sra. perito contador, estimo que los honorarios que le fueran regulados resultan adecuados, por lo que propiciaré que se confirmen los mismos.
Por ello, propicio: I. Modificar la sentencia apelada, en el sentido de hacer extensiva la condena, en forma solidaria, a la codemandada Silvia Noemí Cao. II. Imponer las costas de alzada a dicha codemandada. III. Regular los honorarios del firmante de fs. 181/183 en 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en Primera Instancia.
El doctor Guibourg dijo:
Que adhiere al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
Por lo tanto, el tribunal resuelve: I. Modificar la sentencia apelada, en el sentido de hacer extensiva la condena, en forma solidaria, a la codemandada Silvia Noemí Cao. II. Imponer las costas de alzada a dicha codemandada. III. Regular los honorarios del firmante de fs. 181/183 en 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en primera instancia. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. - Elsa Porta. - Ricardo Guibourg. Liliana Rodríguez Fernández, Secretaria.

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