Friday, May 12, 2006

"Autoplan Sevel S.A. s/denuncia: Planchon, Osvaldo Rubén"
TRIBUNAL: CNCom., Sala D
FECHA: 15/02/2000
Dictamen de Fiscal de Cámara
Excma. Cámara:
La Inspección General de Justicia, en la resolución que de fs. 126/127 aplicó a Círculo de inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados una multa de cuatro mil setecientos pesos, por trasgresión al deber impuesto por el artículo 12 de la ley 22.315.
El ente de control, tras detallar diversos requerimientos de datos que había efectuado a la sociedad de ahorro, afirmó que, en fs. 120, la había intimado para que informara y acreditase el mecanismo adoptado para determinar las cuotas reales integradas por los miembros del grupo. A continuación afirmó que "no obstante haber sido correctamente notificada (fs. 121vta.), la Sociedad no presentó respuesta al requerimiento formulado a fs. 120, configurando con dicho proceder un incumplimiento reiterado al deber de informar..."
La sumariada -en su recurso de fs. 144/146- tachó de inexacto este último aserto y, en apoyo de esto, trajo copia de un documento (fs. 134) que dijo haber producido en respuesta a la intimación administrativa, en el que había suministrado los datos solicitados.
En fs. 166 la Inspección admitió la autenticidad del documento que no había sido agregado a la causa y, además, reconoció que la contestación se había efectuado el 7 de abril de 1999. esto es, antes del dictado del acto sancionatorio, cuyo único fundamento, pues, se apoya en bases sólo aparentes.
En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar al recurso y revocar el acto impugnado.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999.
Raul A. Calle Guevara, Fiscal de Cámara.
Buenos Aires, el 15 de febrero de dos mil, reúnense los señores Jueces de esta Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal -en la cual se halla vacante la vocalía 10-, con el autorizante, para sentenciar en la causa "AUTOPLAN SEVEL S.A. s/ DENUNCIA: PLANCHON, OSVALDO RUBEN", registro 96.634/99, procedente de la Inspección General de Justicia, donde está identificada como expediente 51.040.
El señor Juez Rotman dice:
- I -
1. La resolución dictada por la Inspección General de Justicia el 28.7.99 (identificada bajo el número 761; fs. 142/143), impuso a Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados una multa de $ 4.700, por haber incurrido en el incumplimiento del deber de informar impuesto por el art. 12 de la ley 22.315.
La entidad sancionada apeló contra esa decisión.
Dicho recurso -sustanciado en esta alzada con sujeción a lo preceptuado por el art. 17 de la ley 22.315- fue respondido por la Inspección General de Justicia mediante la presentación de fs. 159/162. Pidió allí la confirmación de la sentencia apelada.
2. Oído el señor fiscal de esta Cámara en los términos sobre los cuales da cuenta el dictamen obrante en fs. 167, dispúsose en fs. 167v. el llamamiento de los autos para dictar sentencia. Esa providencia aparece actualmente ejecuroriada, lo cual habilita para pronunciar decisión.
- II -
1. Para la adecuada dilucidación de la materia implicada en el recurso deducido por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados, cuadra identificar inicialmente cuáles fueron los fundamentos empleados en la dexisión impugnada en orden a aplicar a la concurrente un correctivo disciplinario.
a) La resolución n° 761 observó que "a fojas 60/61 (rectius: 58) se le corre traslado a la sociedad (respecto de la denuncia que originó la formación de los presentes actuados)...y no obstante haber sido correctamente notificada a fojas 59, no presenta respuesta".
b) La resolución n° 761 puntualizó que "a fojas 75 y siguientes, y luego de una segunda intimación, la sociedad presenta la información relativa a la situación contractual del denunciante".
c) La resolución señaló que "no obstante haber sido correctamente notificada (fs. 121vta.), la sociedad no presentó respuesta al requerimiento formulado a fs. 120... para que dentro del quinto día informara y acreditara conceptual y numéricamente el mecanismo adoptado para determinar las cuotas reales integradas y de la alícuota y justificara la mora atribuida al grupo...".
2. Luego de examinar el contenido de los presente obrados, anticipo mi parecer en el sentido de haber sido adecuada a derecho la sanción impuesta a Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Desde una perspectiva cronológica, resluta incontrovertible que la administradora no respondió tempestivamente los requerimientos informativos formulados por la Inspección General de Justicia, cuya identificación se proveerá seguidamente:
a) La administradora fue notificada el 6.4.98 de un pedido de información para cuya respuesta se otorgó el plazo de cinco días (fs. 59vta.). La administradora no proveyó en ese lapso la información solicitada.
b) La administradora fue intimada el 21.5.98 a producir dicha información "dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de sanción" (fs. 61vta.). La administradora no suministró en ese lapso la información requerida; como lo demuestra la circunstancia de que se apersonó a estas actuaciones el 28.7.98 (fs. 66).
c) La administradora fue notificada el 16.9.98 para que formulase el descargo de las irregularidades denunciadas originalmente en estas actuaciones (fs. 72vta.). La administradora no contestó ese requerimiento en el lapso de referencia; por lo cual debió ser intimada el 10.11.98 a contestar dicha "vista" en el término de tres días "bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento al deber de informar" (fs. 73/74). La administradora vino a responder ese requerimiento el 16.11.98.
d) La administradora fue intimada el 17.3.99 para que en el término de cinco días formulase las aclaraciones y descargos sobre los cuales dio cuenta el dictamen de fs. 120 (fs. 121v.). La administradora respondió dicha intimación el 7.4.99 (fs. 166).
3. Es de suyo reprochable la dilación en que incurrió la administradora apelante en punto a contestar los requerimientos notificados en fs. 59v./61v., en fs. 72v. y 121v.
De acuerdo con lo expuesto por la CNCom B, el 31.7.89, en la causa "Asorte S.A. s/ denuncia por Máxima M. De Barcundi", con apoyatura en el dictamen del Fiscal de Cámara, "el deber de informar se apoya en la necesidad de posibilitar el eficaz funcionamiento del poder de policía que el Estado tiene sobre las sociedades de ahorro y crédito para fines determinados. Tal control se vería gravemente perturbado si quedase al arbitrio de los entes objeto de fiscalización el modo y tiempo de suministrar a la autoridad los antecedentes necesarios a fin de que esas atribuciones sean puestas en ejercicio. El recto acatamiento a la precitada obligación no puede quedar, por ello, dispensado por la circunstancia de no ser reprochable la conducta que se investiga. El deber de informar tiende, precisamente, a posibilitar la investigación de tal conducta, de tal modo que la infracción es formal y sanciona todo acto y omisión que perturbe el ejercicio del poder de policía".
La objetiva desatención en que incurrió la administradora en orden a proveer oportunamente los requerimientos de información cursados por la Inspección General de Justicia constituye extremo dirimente de la aplicación de la sanción, con relación al cual no se ha seguido enjuiciamiento crítico, como lo imponen las directivas fluyentes de los cpr. 265/266. La aseveración formulada por la mandataria de la recurrente en el sentido de que "ante requerimiento del organismo, mi representada ha brindado la información requerida y acompañado la documentación pertinente" (sic) no se corresponde con los antecedentes enunciados en el parágrafo 2 de esta ponencia, de los cuales resulta objetivamente la inobservancia evidenciada por la apelante respecto de los términos conferidos por el organismo en punto a la satisfacción de ciertos requerimientos de información.
4. Corresponde expresar por último que no se advierte mérito en los presentes obrados para morigerar la sanción pecuniaria impuesta a la sociedad recurrente, cual aparece requerido subsidiariamente en el apartado 4.2, in fine, de la queja. Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados fue objeto antes de ahora de otros correctivos disciplinarios fundados igualmente en la infracción del deber de información, como resulta -cuando menos- de la lectura de las decisiones dictadas por esta Sala D el 31.5.98, el 4.5.99 y el 6.5.99 en actuaciones caratuladas "Círculo de Inversores S.A. s/ denuncia por María Cristina Vázquez de Nicolás" y "Círculo de Inversores S.A. s/ denuncia por Miroschnik, Guillermo", respectivamente.
- III -
En mérito de los fundamentos expuestos, y oído el señor Fiscal de Cámara, propongo al acuerdo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Nada más.
El señor Juez Cuartero adhiere al voto que antecede.
Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan desestimar el recurso de apelación interpuesto por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Carlos María Rotman. Felipe M. Cuartero.

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