Friday, May 12, 2006

“Bianchi Héctor Raúl y otro c/ Blue One S.A. y otros s/ medida precautoria”.
TRIBUNAL: CNCom., Sala C
FECHA: 31/3/2000
Buenos Aires, 31 de marzo de 2000.
Y VISTOS:
Tal como lo alegan los recurrentes, la decisión recaída a fs. 242/6 ha omitido, pese a lo que anuncia su parte dispositiva, toda consideración con referencia al pedido de suspensión de la decisión adoptada por la sociedad "Fresh Ones S.A." en la Asamblea General Extraordinaria del 7 de septiembre próximo pasado relativa al aumento de su capital social.
Sin embargo, en tanto el recurso de apelación resulta comprensivo del de nulidad por defectos de la sentencia (art. 253 C.P.C.C.), y toda vez que la omisión señalada es susceptible de ser reparada en esta instancia por la vía del recurso nombrado en primer término, parece conveniente no invalidar aquella resolución, sino pronunciarse directamente sobre el punto omitido.
En esa inteligencia, entiende el Tribunal que, más allá de lo que pudiera resolverse en definitiva acerca de la cuestión una vez tramitado el pleito que deberá promoverse, existe -hoy por hoy y en esta etapa del procedimiento- una serie de indicios y elementos de juicio que autorizan a asignar cierto grado de verosimilitud a la versión de los hechos aportada por los apelantes, particularmente en punto a la posibilidad de que el aumento de capital aprobado en la asamblea pueda haber constituido una maniobra tendiente a diluir la participación de los actores dentro de la sociedad. Dicho esto, por supuesto, con la precariedad informativa propia de la cognición cautelar, y sin que ello importe en modo alguno adelantar opinión sobre el fondo del asunto.
Los indicios a que se ha hecho referencia son los siguientes:
(a) la preexistencia de un evidente conflicto entre el grupo "Palou" y el de los actores por la falta de convocatoria a asamblea para la consideración de los estados contables del ejercicio cerrado el 30/9/98, conflicto que aparece claramente reflejado en el abundante intercambio epistolar que surge de las piezas de fs. 171/203 y fs. 204/14 (v. sobre "grande nº 28.579", que en este acto se tiene a la vista);
(b) la inasistencia de los actores (directores), Héctor Raúl Bianchi y José María Vicente Carne a la reunión de directorio en la que se decidió la convocatoria a la asamblea extraordinaria que aprobó el aumento de capital, y la presencia en dicha reunión como reemplazante de aquéllos del director "suplente" Roberto Palou, sin que por el momento se hayan aportado constancias que evidencien que los primeros se hubieran encontrado debidamente notificados de la existencia de esa reunión, ni las razones que pudieran haber justificado la presencia en ella de un director "suplente" (v. fs. 32/3);
(c) la inasistencia de aquéllos a la asamblea misma (v. fs. 30/1);
(d) la inserción cronológica de la asamblea cuestionada entre el conflicto enunciado más arriba y lo actuado por la sociedad con posterioridad al aumento de capital en lo relativo a los estados contables del ejercicio anterior, para cuyo tratamiento fue convocada una asamblea destinada a quedar sujeta a la nueva composición del capital social (cfr. en este sentido los nuevos elementos acompañados a fs. 256/8 y fs. 262/305).
En estas circunstancias, y en tanto se hallarían “prima facie” reunidos los motivos graves a que hace referencia el art. 252 de la ley de la materia, aparece como procedente disponer la inmediata suspensión de los efectos del acto asambleario impugnado, con la finalidad de preservar el estado de cosas anterior a este último y asegurar el resultado del proceso para el caso de una eventual sentencia favorable a los pretensores.
Por ello, se admite el recurso interpuesto y previa contracautela que deberá prestarse a satisfacción del Juzgado, decrétese la suspensión provisional de los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de “Fresh Ones S.A.” llevada a cabo el día 7.9.99 durante el tiempo que demande la tramitación del proceso que se iniciare, decisión que deberá notificarse tanto a la sociedad como al Registro Público de Comercio.
Devuélvase al Juzgado de origen donde se tendrá a bien cursar la notificación del caso a los accionistas y demás diligencias ulteriores.
El Sr. Juez de Cámara Dr. Héctor Di Tella no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). –Caviglione Fraga, Monti. Ante mí: Kölliker Frers.

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