Friday, May 12, 2006

"Mourin López, José Luis c/ Editorial Molina SA y Otros s/ sumario s/ inc. de medidas cautelares s/ suspensión de los efectos de la decisión asamblearia"
TRIBUNAL: CNCom., Sala BFECHA: 09/03/1992
Buenos Aires, marzo 9 de 1992.
Y VISTOS:
1. Resistió el actor el decreto de fs. 34/35, sosteniendo la apelación con la memoria de fs. 38/42.
Decidióse allí rechazar el pedido de suspensión preventiva de la ejecución de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria del 15.8.91.
Argumentó sustancialmente el recurrente que el juez de grado no analizó de manera adecuada los elementos de juicio aportados para acreditar la verosimilitud del derecho, discurriendo entre la magnitud del aumento de capital decidido en la asamblea impugnada, sin que medien motivos serios y legítimos que lo aconsejaran; reiteró haber carecido de toda información sobre la actividad social, su desarrollo y desenvolvimiento y alegó la falsedad de los aportes y préstamos con que se produjo justificar el aumento desmedido del capital social, no remediando la situación del ejercicio del derecho de preferencia.
2. Como criterio liminar cuadra señalar la prudencia con que el órgano jurisdiccional debe tratar todo lo que signifique interferir en la vida de las sociedades (Cfr. Enrique Zaldivar, Rafael M. Manovil, Guillermo E. Ragazzi, y Alfredo Rovira, “Cuadernos de derecho societario”, T.III, pág.384, Abeledo-Perrot, 1976), y en el caso específico de la decisión del aumento de capital social, tener en cuenta que su necesidad, conveniencia y oportunidad, es cuestión de política empresaria de resorte exclusivo de los órganos societarios naturales, siendo procedente la inmisión jurisdiccional sólo en los supuestos de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta.
3. Dentro de ese marco de apreciación y sólo en el límite cognoscitivo que impone el análisis de la medida precautoria en cuestión, juzga esta Sala que el esfuerzo recursivo ensayado por el quejoso no obstruye los argumentos del “a quo” para su denegación, porque: (a) no parece, en principio, desproporcionado el aumento de capital teniendo en cuenta el importe insignificante de $2 anterior a la asamblea impugnada y el decidido en ella de $80.000, a los fines de afrontar el pasivo denunciado de la sociedad y el desenvolvimiento de la actividad social; (b) la consideración de los aportes y préstamos informados en la asamblea como deudas falsamente invocadas, constituye una afirmación que a esta altura del trámite procesal carece de sustento probatorio; (c) como lo señalara el “a quo”, la invocada falta de información al accionista, debe transitar los carriles previstos por el art. 55 de Ley 19.550 y arts. 323, 5 y 781 del Cód. Procesal; y -en todo caso- es cuestión que no permite un juicio actual que devendría prematuro; (d) sin perjuicio de la falta de verosimilitud del derecho invocado, no se aprecia la existencia de motivos graves (art. 252 LS) que razonablemente puedan decidir la suspensión de la decisión asamblearia, con el consiguiente menoscabo del desenvolvimiento social.
4. Por lo expresado, se resuelve: desestimar el recurso de fs. 36 y confirmar el resolutorio de fs. 34/35. Sin costas por no mediar contradictor.
Devuélvase a la anterior instancia encomendándole al señor Juez de la causa las notificaciones de rigor.
JUAN CARLOS FELIX MORANDI - ANA I. PIAGGI - MARÍA L. GOMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Margarita R. Braga. Secretaria de Cámara

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